este Tribunal, PRIMERO: declara CON LUGAR LA DEMANDA DE TACHA, intentada por el ciudadano JOSE ORLANDO MORALES COLMENAREZ, contra los ciudadanos WALTER ORLANDO Y JONNIS WILLIAMS MORALES PERAZA, todos antes identificados. En consecuencia se decide: 1.- La nulidad del documento tachado, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/12/1989, quedando registrado bajo el Nº.49, tomo 9 Protocolo Primero; Una vez quede firme el presente fallo, se oficiara al Registro respectivo a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente; 2.- Se condena en costas a los demandados-reconvinientes por haber resultados vencidos en la interposición de la demanda principal, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCION POR NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO, incoada por la parte demandada-reconviniente ciudadanos WALTER ORLANDO Y JONNIS WILLIAMS MORALES PERAZA, con.....