En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CULPABLE al Acusado JORGE LUIS NEGRON SERGE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.784.569, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, HIJO de Luis Alfonso Negrón Urdaneta y de Maria Isabel Serge de Negron, con domicilio en la Urbanización Juana de Avila, Avenida 15B, N° 66B-28, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal; esta pena .....