Considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de las ciudadanas EDILSA JOSEFINA DAVILA Y DANES MARIA GONZALEZ GUTIERREZ, de las contenidas en los Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la solicitud realizada por la defensa se declara Sin Lugar hasta tanto no sean consignadas cartas de residencia de las ciudadanas imputadas, para su presentaciones por ante una Intendencia en la ciudad de Caracas, por lo tanto realizaran sus presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada 30 días, contados a partir de que se le otorgue. Asimismo se ordena que la presente causa, se tramite a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informando el acuerdo de Libertad concedido por este Tribunal. Se acuerda expedir copia solicit.....