PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta medida cautelar al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), contenida en el literal "b" relativa a la obligación del adolescente a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la del literal "c" relativa a la obligación del adolescente de presentarse por ante la Oficina de Trabajo Social los días Sesenta (60) de cada mes comenzando su presentación el día Martes (17) de Julio del 2007, literal "f" , la prohibición de comunicarse con la victima siempre que no afecte el derecho a la defensa, medida ésta que se decreta mientras dure la investigación, del artículo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega del mismo a su represen.....