Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO de la pretensión realizada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ Y MAYNERLIS BERMUDEZ ABREU, actuando en
este acto como apoderados Judiciales del ciudadano JOSE MAINARDO BERMUDEZ VALENCIA, ya identificado, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, quedando extinguido el proceso y el litigio. Por último este Juzgado ordena devolver los documentos originales y dejarlos certificados en actas y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO .....