Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante.Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y cincuenta y nueve (59) anexos, el cual es agregado a los autos en este mismo acto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la cor.....