En virtud de que el ciudadano Eduardo Blanch Herrera, en su condición de representante legal de la empresa demandante en esta causa judicial, no concurrió a este tribunal ni por sí ni por medio de apoderado judicial a explicar las motivos de los hechos que generaron su inactividad procesal se impone declarar en el presente caso la extinción de la acción de interdictal restitutoria por cuanto se comprueba de las actas del proceso que la referida inactividad superó en extremo el término de prescripción del derecho objeto de la pretensión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente al tribunal de origen para su archivo, sin necesidad de algún otro trámite.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197 .....