Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano LINO ARTEAGA por concepto de Cobro de Daño Emergente, Lucro Cesante y Salarios Caídos, en contra de la empresa JACK WELDING SERVICES, C.A., REPSOR EXPLOR EXPLORACION MENE GRANDE B.V solidariamente con la empresa PDVSA PETROLEO S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO. Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de este Se.....