En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER OSORIO PIRELA y LAUREN IVETTE CARDOZO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, supervisor y oficinista respectivamente, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.436.899 y 11.394.660, y decretada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta de Acta de Matr.....