En tal virtud, como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado constata la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa a las demandas contra la República, toda vez que el demandado no acompañó al libelo ningún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del presente asunto, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, así se decide".
Del fallo anteriormente trascrito, se desprende la imperatividad de pronunciamiento de la Sala en cuanto a la necesidad imperiosa de agotar la vía administrativa antes de pretender traer a la Republica a un procedimiento en sede jurisdiccional, es por ello y a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en aquellos procesos en los cuales se encuentren invol.....