Por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a EDUARD ANDRES LAREZ ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo del régimen de prueba, por un lapso de seis (06) Meses, de conformidad con el artículo 44 ejusdem lapso durante el cual el ciudadano antes identificado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia y en caso de producirse algún cambio de la misma deberá notificar inmediatamente a éste Tribunal. 2- Someterse al régimen de presentaciones ante el Alguacilazgo del Palacio de Justicia, cada treinta (30) días, dentro del tiempo que permanezca bajo el régimen de prueba 3- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Siste.....