Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos NARCISO ANTONIO QUERALES MELENDEZ y YORSELIS MARGARITA ESCOBAR APOSTOL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 1.992, bajo el Nro. 46, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. La Patria Potestad de las hijas, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; permaneciendo la niña NARCIMAR MARINES, bajo la Guarda del padre, y la niña NARCELYS DEL CARMEN, bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que la madre debe suministrar en beneficio de su hija NARCIMAR MARINES, en la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, y que serán cancelados los días 15 de cada mes; .....