este Tribunal suspende la continuación de este proceso, imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se mantiene la medida de prohibición de Enajenar y gravar.- Se ordena el archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
EL secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa