Por lo antes expuesto, siendo notificadas las partes de la referida decisión, habiendo transcurrido íntegramente el lapso para ejercer el recurso de apelación, la referida sentencia se encuentra definitivamente firme, conforme a lo cual, cumplidas como se encuentran las formalidades de Ley, y precluidas las etapas procesales correspondientes, resulta necesario para este órgano jurisdiccional, declarar en estado de ejecución la sentencia dictada en la incidencia de FRAUDE PROCESAL, de conformidad con los términos indicados en el dispositivo del referido fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, siendo una cuestión de mero derecho, que pone fin al juicio principal.
En derivación, dada la naturaleza de la decisión y en virtud de la presente ejecutoria, se provee lo solicitado por la profesional del derecho ELENA MOLERO DE PADRON, antes identificada, y en ese sentido, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y g.....