PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, CORINA PAOLA OCANDO CANO Y JESÚS MANUEL CASTILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.098.728 y 8.700.008, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CORINA PAOLA OCANDO CANO Y JESÚS MANUEL CASTILLO MORALES, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia concepción Municipio la Cañada de Urdaneta estado Zulia, el día diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 18.