en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por la entidad de trabajo COCA-COLA, C.A., a través de su apoderada judicial la profesional del derecho AILIE MERCEDES VILORIA.