Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO fue interpuesta por el ciudadano YANEX ALCIDES SILVA VARGAS en contra de la ciudadana ZORAIDA DUGARTE DUGARTE.
SEGUNDO: SE RECONOCE la unión concubinaria de los ciudadanos YANEX ALCIDES SILVA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.828.512 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y ZORAIDA DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.331.330 y de este domicilio, desde el día 6 de enero de 1994 hasta el día 25 de febrero de 2013.