Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RONAL ENRIQUE ARAUJO LOZADA y BRIGITT CAROLINA URDANETA ROSARIO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.259.817 y V-20.455.161, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JHOJANA ARANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.795, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.