Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: improcedente la Oposición a la Medida Cautelar, se declara la FIRMEZA DE LA SENTENCIA No. PJ071-2015-000025 de fecha 17 de marzo del año 2015 y en consecuencia la firmeza de LA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 95, de fecha 02 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por el recurrente, ciudadano EDGAR ROBERTO CHIQUITO MORAN.
SEGUNDO: Como consecuencia de la firmeza de la medida cautelar se mantienen SUSPENDIDOS los efectos de la mencionada Providencia Administrativa No 95, de fecha 02 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que decla.....