Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida ciudadana CARMEN RAMONA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a las ciudadanas KARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y MILAGRO DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.435.321 y V-16.546.487, respectivamente, domiciliadas en la en .....