CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la Partida de Nacimiento No.480, realizada por la ciudadana CAROLINA BEATRIZ AROCHA VILLEGAS, en beneficio de su hijo, el niño JHONNY ALBERTO ARIZA AROCHA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 480, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del niño de autos, ciudadana CAROLINA BEATRIZ AROCHA VILLEGAS, es titular de la cédula de identidad No. V.-22.146.039.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de c.....