En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Dr. LUIS CARREÑO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.826.560, en su carácter de parte actora y por la otra parte la ciudadana MARIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.028.904, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL DOTTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.416 parte intimada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte intimada cumpla con el convenimiento suscrito en fecha 11-04-2.013, y archivese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-