En Virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente y acuerda lo siguiente: El cese por cumplimiento de la sanción de privación de libertad y ordene que inicie el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera simultanea, de conformidad con el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Asimismo ordena Citar al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....