En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JUAN MANUEL LORES GONZALEZ, edad 39 años, titular de la cedula de identidad N° 15.203.651, residenciado en la calle Cuyuní, casa sin numero de color blanca, al lado de la fabrica de pan árabe, Pueblo Nuevo, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en la investigación iniciada por el delito de Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente Del Hurto, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 3 del .....