Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha seis (06) de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL CARVAJAL PAZ en contra de COMPAÑIA ANONIMA HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
CUARTO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena notificar al Procurador General de la Rep.....