CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, NIEVES DEL CARMEN VILLARROEL DE GONZALEZ y HERNAN RAMÓN GONZALEZ, ya identificados.
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11 de Septiembre de 1.963, por ante la Prefectura del Municipio Gómez de estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 27, folios vuelto del 39 al 40 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.963.