DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en relación a la Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES previsto y sancionado el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA TOMASA LOPEZ DE PIRELA.