DECLINAR LA COMPETENCIA EN VIRTUD DE LA UNIDAD DEL PROCESO de la causa signada bajo el N° 1C-2489-08 seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MARRUGO COGOYO, acordándose su remisión, al Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y prosiga el conocimiento de la misma por las Reglas de la Competencia por Conexión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 70, el ordinal 2° del artículo 71 ejusdem, aplicables por remisión