Observando el Tribunal, del análisis de las actas que componen la pieza principal, en el propio libelo de demanda, la aludida apoderada actora manifiesta que el Arrendatario ciudadano JORGE ENRIQUE DUQUE ACEVEDO, plenamente identificado en actas, ha instaurado procedimiento de consignaciones arrendaticias a favor de su mandante, por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, Expediente se encuentra signado con el N° 09-07 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, lo que traduce, salvo prueba en contrario, que el ciudadano JORGE ENRIQUE DUQUE ACEVEDO, se encuentra SOLVENTE con respecto a dichos cánones de arrendamiento, pero dicha circunstancia constituye una PRESUNCIÓN IURIS TANTUM, ya que la legitimidad o no de dichas consignaciones, será analizada por este Jurisdicente como punto previo en la definitiva. Así se establece.-
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal .....