MANTENER la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, , MODIFICANDO las OBLIGACIONES DE HACER, contenidas en los particulares 1, 2 y 3 de las mismas, en cuanto a: 1.- La obligación de presentarse cada veinte cinco (25) días por ante la sede de este Tribunal en el horario comprendido de ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), y en el caso de ser un día no laborable, deberá presentarse en el día hábil siguiente, 2.- Obligación de inscribirse en un Programa Socio Educativo del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autoriz.....