III.- DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada, POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY; y, por vía de consecuencia, SE APARTA del conocimiento de este asunto a la Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, subsanando de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal.
SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia a los efectos de que sea remitida con oficio, a la Jueza cuya inhibición fue declarada procedente, así mismo remítase el presente expediente al Juzgado que actualmente este conociendo de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y.....