Por todo lo antes expuestos y visto la presunta participación del imputado de auto, esta Juzgadora considera que ajustado a Derecho y Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la República Bolivariana de Venezuela, basando sus decisiones dentro del Estado de Derecho y Justicia por lo que DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en el caso que nos ocupa, por lo que este Tribunal ACUERDA DECLARAR PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS PALOMARES de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguiente:
3. Presentación ante este Tribunal cada 30 días
4. Prohibición de salir del país sin la Expresa autorización y por escrito del tribunal.
SEGUNDO: Se declara procedente la solicitud de la defensa en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. TERCERO: S.....