Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos SANDRA ORGELIA PEÑA y JOSE LUIS LEON MORALES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre de 1997, bajo el acta Nro. 282, Folio 283 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997