Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por Decaimiento de la Acción, en virtud de la falta de interés procesal de los solicitantes, ciudadanos NORELIS JOSEFINA GARCÍA y MARCOS ANTONIO URBINA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 11.887.188 y 10.679,671, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano TEDDY RAMÓN ESPINOZA CHACHIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 152.389.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.....