DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR SEGUNDO AÑEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad V-1.049.453, a la ciudadana CARMEN DELIA RODRIGUEZ de AÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.053.994, en su condición de esposa y los ciudadanos CESAR DEL CARMEN AÑEZ RODRIGUEZ, FANNY COROMOTO AÑEZ de MOSQUERA, CARLOS JOSÉ AÑEZ RODRIGUEZ, INGRID ISABEL AÑEZ RODRIGUEZ y CARMEN LUCIA AÑEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.738.166, V-7.738.165, V-7.855.996, V-8.702.186 y V-16.304.334, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Proced.....