Impone a los  adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,  IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,  la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite por el lapso de UN  (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Sanciones ésta que deberá ser ejecutada por el Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes por el lapso de UN  (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,  IDENTIDAD OMITIDA   y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa,   para el día  (25)  de Mayo  de 2017, a las 10:00 horas  de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En  cuanto  los efectos  del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el art.....