Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 y 401 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la COLOCACIÓN FAMILIAR planteada por la ciudadana CARMEN MILAGROS ALVARADO, identificada en autos, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana OLGA CAROLINA BARRIOS, antes identificado. En consecuencia,
PRIMERO: La Colocación Familiar será cumplida en el hogar de la ciudadana CARMEN MILAGROS ALVARADO, identificada en autos, domiciliada en el Barrio José Félix Rivas, calle 4 con carrera 7 casa 1-B-31 muni.....