En atención a las consideraciones de derecho antes referidas, ésta Juzgadora de Instancia conviene en afirmar que con la mera imposición de una Medida de Coerción Personal, tal como ocurrió en el caso de auto, como lo fue, la imposición de unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Prisión Preventiva de Libertad, no se conculcan los principios de proporcionalidad, inviolabilidad a la libertad personal y de presunción de inocencia, toda vez que la misma deben ser acordada atendiendo las circunstancias particulares de cada caso y tienen como finalidad garantizar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado al mismo. Así se declara.
QUINTO:
Se acuerda el CESE DE LA APREHENSIÓN POLICIAL efectuada en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD, titular de la cédula de identidad No. V-26.773.418, en consecuencia, se ORDENA el EGRESO del adolescente CONFIDENCIALIDAD, titular de la cédula de identidad No. del órgano policial aprehensor, así como, SE ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD y .....