se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de este asunto, ya que la solicitud ha debido incoarse por ante el Tribunal competente, que lo es, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santa Rita de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido, se declina la competencia por ante el referido Tribunal. Remítase con oficio una vez que este fallo quedado definitivamente firme.- ASÍ SE DECIDE.-