Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de embargo sobre:
A.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder a la ciudadana: NORIMA YNDIRA VERDE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.966.052, como Docente de Aula al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el momento de su terminación laboral con el referido Organismo público, por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adole.....