en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROMELIA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, y WIL JOSE GONZALEZ SALGADO, ya identificados, respecto de la revisión de obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, depositados en cuenta de la madre, o entregados personalmente. Adicional a ello, con ocasión de inicio de año escolar el padre aportará dos uniformes escolares y uno deportivo, así como calzado, y también compartirá los gastos de útiles escolares; y en diciembre proveerá al .....