SIN LUGAR la recusación interpuesta por los Abogados en ejercicio ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA y FRANKLIN LEONARDO LOPEZ MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.625 y 168.716 respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JORGE EDUARDO MARTÍNEZ, plenamente identificado, en contra de la abogada ANA MARIA PETIT GARCES, en su carácter de Jueza Séptima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADOLFO COSME MENDEZ BERMÚDEZ. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 8; 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.