IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ALBA JANET COLINA CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.61.957, en su condición de defensora privada del ciudadano ENDY ARMANDO GIL MORILLO, portador de la cédula de identidad No. 23.749.507.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 114-14, de fecha 24.01.2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por .....