Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1°) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.603.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ZULIANA DE PLÁSTICOS, C.A., con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, debidamente constituido mediante documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 1973, bajo el número 32, Tomo 10-A; s.....