Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Aclara la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, en tal sentido, el inmueble, el inmueble que le ha sido adjudicado al ciudadano CARLOS ARTURO CARDOZO BLANCO, identificado en actas, está conformado por una vivienda incluyendo la parcela en la que se encuentra, distinguida con las siglas 49H-1-01, ubicada en la calle 198, Lote E de la Urbanización El Caujaro, ubicada en el kilómetro 9, margen izquierdo de la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo al Municipio Rosario de Perijá, Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido de.....