por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana, IRIA ELENA SEMPRUM GOVEA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-4.519.499 y los ciudadanos MARIA JOSE SEMPRUM ALVAREZ y HELI ALONZO SEMPRUN ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nroº V-16.355.015 y V-18.384.682, respectivamente, en su condición de Hijos de HELI GUSTAVO SEMPRUN GOVEA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL MARIA GOVEA DE SEMPRUN. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse