Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZHANDRA DEL CARMEN VARGAS BOSCAN y ALEXIS RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad No. V-12.379.881 y V-9.580.977, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de abril de 1988, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy día Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 342, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre ELYS NATHANAEL VARGAS GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
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