JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA TERESA PARRA, abogada en ejercicio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TAMARA JOSEFINA LEAL ACOSTA en contra de la decisión de fecha 26 de febrero de 2.014, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2.- No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo dictado.