DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la profesional del derecho GIKSA SALAS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMATODO C.A, antes identificada, en contra del acto administrativo contenido ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN levantada en fecha 16 de septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana NIRIDA VILLALOBOS LARES, en su condición de Supervisora del Trabajo, y de la Seguridad Social e Industrial adscrita a la Unidad de Supervisión, de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del present.....