El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ MANUEL RIVAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.437.986, a la ciudadana MARÍA MARINA MONTES DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.426.418, en su condición de cónyuge del finado y los ciudadanos ANNDERSON JOSÉ RIVAS MONTES y MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS DE ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.546.969 y V-17.112.593, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.